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Pinche en una de las letras superiores para obtener información acerca de los términos inmobiliarios a los que se refiera.
AMORTIZACIÓN:
Pago que se realiza para la devolución del importe del préstamo.
ARRENDADOR:
En general, se trata de aquel que se obliga a ceder el uso de la propiedad.
ARRENDATARIO:
También en general, es aquel que adquiere el uso de la propiedad. El inquilino.
AVAL:
Tercera persona que se pone como garantía para el pago del préstamo en caso de no hacerlo el que lo pide.
BIENES INMUEBLES: Incluye aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro y los que se adhieren permanentemente a ellos (tierra y bienhechurías)
CANCELACIÓN: Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura y una inscripción en el registro.
CARENCIA: Periodo dentro de la vida del préstamo, durante el cual sólo se pagan intereses y no capital. Suele ser por dos años y opcional por parte del cliente.
COMPRA-VENTA: El contrato translativo de la propiedad más importante, por el que el comprador se obliga a pagar un precio a cambio de la entrega por parte del vendedor de una propiedad.
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA: En muchas ocasiones se firma este documento en el que se refleja el acuerdo alcanzado entre vendedor y comprador, antes de firmar la escritura. Normalmente este contrato detalla "un acuerdo privado de compra-venta" y suele existir un pago en concepto de señal o compromiso. En este sentido este contrato estipula las indemnizaciones correspondientes para el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.
CUENTA VIVIENDA: Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual, permite desgravar en la declaración de la renta durante cuatro años el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 1.500.000 Ptas. anuales. Además, suelen ofrecer un tipo de interés más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos solos pueden destinarse a la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en este caso deberán devolver las desgravaciones obtenidas.
ESCRITURA PÚBLICA: Documento notarial público firmado y autorizado por un Notario que da fe de su contenido y constituye el único documento público obligatorio que lo faculta para ser inscrito en el Registro.
GARANTÍA: En los contratos de alquiler o convenios, se refiere a quienes responderán económicamente ante el incumplimiento por parte del locatario.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS - A.J.D.: Es el precio que se paga por el préstamo a la entidad financiaria no se le devuelve solamente lo que se prestó, sino la cantidad prestada y además un porcentaje sobre lo que se debe en cada momento, que es el interés.
INTERÉS: Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos como por ejemplo las compraventas e hipotecas.
HIPOTECA: Instrumento legal que usa los bienes inmuebles como garantía de un préstamo. Inmueble con que es garantizado el pago de un crédito. Derecho real sobre bienes inmuebles que permanecen en la posesión de su dueño, y que garantiza el cumplimiento de una obligación. Aquel derecho que recae sobre un inmueble, que no pasa a posesión del acreedor y que como todos los derechos reales de garantía, asegura el cumplimiento de una obligación facultando a su titular para, si es incumplida, promover la venta del inmueble gravado y cobrarse aquélla sobre el precio que den por éste.
MEJORA: Es un gasto que se realiza para aumentar la utilidad o la deseabilidad de un inmueble en el mercado.
MIBOR
(Madrid Interbank Offered Rate):
Hoy el MIBOR se ha sustituido por el EURIBOR, que tiene las mismas características. Se entiende así al tipo de interés al que las entidades bancarias se prestan dinero entre ellas en el mercado interbancario. Existen diferentes tipos en función del plazo, siendo el MIBOR a un año, el más corriente en préstamos hipotecarios. Es muy sensible al cambio, en función de las expectativas económicas, políticas y financieras que se den en el entorno, además de situarse como el índice más bajo de cuantos se utilizan, por lo que el diferencial que se le impone suele ser más alto dentro de la tipología de índices de referencia.
MORA: Retraso en el pago de una deuda que provoca el cobro de un interés de demora o multa.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina pública donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobre ellos (cargas, derechos...).
RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA: Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses nominales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de la hipoteca.
SEGURO DE VIDA: Es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo hipotecario un seguro que garantice la devolución del capital en el caso de fallecimiento del titular.
SEGURO HIPOTECARIO: Protege al prestamista en el caso de incumplimiento por parte del prestatario.
SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR: Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En el caso de tener un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la construcción de la misma, según establece la Ley Hipotecaria.

SUBROGACIÓN:

Cambiar la hipoteca de una entidad bancaria a otra distinta.
SUPERFICIE COMPUTABLE: Es la superficie construida mas la parte proporcional de la portería, la escalera, el terrado, el jardín comunitario, etc., que le corresponde según la cuota de copropietario.
TASACIÓN: Valor que tiene una vivienda previamente valorada por una empresa especializada en valoración.
VALOR CATASTRAL: Valor establecido por la aplicación de las normas técnicas de valoración específicas, para el cálculo del valor catastral a efectos impositivos. Relacionado con la valoración fiscal.
VALOR URBANÍSTICO: Valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible, en función del planteamiento que le afecta.


 


 
Diseño y realización SETTING INTERACTIVE