 |
|
 |
HOME
| QUIENES SOMOS
| ADVERTENCIAS LEGALES
| CONTACTO
| SITEMAP |
 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
 |
 |
 |
| Pinche en
una de las
letras superiores
para obtener
información
acerca de
los términos
inmobiliarios
a los que
se refiera. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| BIENES
INMUEBLES: |
Incluye
aquellos que
no pueden
transportarse
de un lugar
a otro y los
que se adhieren
permanentemente
a ellos (tierra
y bienhechurías) |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| CANCELACIÓN: |
Llegado
el plazo pactado
y pagadas
todas las
cuotas, se
debe cancelar
la hipoteca
lo que significa
su extinción.
Esto conlleva
unos gastos
de escritura
y una inscripción
en el registro. |
| CARENCIA: |
Periodo
dentro de
la vida del
préstamo,
durante el
cual sólo
se pagan intereses
y no capital.
Suele ser
por dos años
y opcional
por parte
del cliente. |
| COMPRA-VENTA: |
El contrato
translativo
de la propiedad
más
importante,
por el que
el comprador
se obliga
a pagar un
precio a cambio
de la entrega
por parte
del vendedor
de una propiedad.
|
| CONTRATO
PRIVADO DE
COMPRAVENTA: |
En muchas
ocasiones
se firma este
documento
en el que
se refleja
el acuerdo
alcanzado
entre vendedor
y comprador,
antes de firmar
la escritura.
Normalmente
este contrato
detalla "un
acuerdo privado
de compra-venta"
y suele existir
un pago en
concepto de
señal
o compromiso.
En este sentido
este contrato
estipula las
indemnizaciones
correspondientes
para el caso
de incumplimiento
por cualquiera
de las partes. |
| CUENTA
VIVIENDA: |
Su principal
característica
son las interesantes
ventajas fiscales
que incorpora:
según
la legislación
actual, permite
desgravar
en la declaración
de la renta
durante cuatro
años
el 15% de
las cantidades
invertidas
en esta cuenta
que no excedan
de 1.500.000
Ptas. anuales.
Además,
suelen ofrecer
un tipo de
interés
más
elevado que
otras cuentas.
La única
limitación
es que los
fondos solos
pueden destinarse
a la compra,
construcción,
ampliación
o rehabilitación
de la residencia
habitual y
que esta inversión
debe realizarse
en los plazos
máximos
recogidos
en el párrafo
anterior,
ya que en
este caso
deberán
devolver las
desgravaciones
obtenidas. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| ESCRITURA
PÚBLICA: |
Documento
notarial público
firmado y
autorizado
por un Notario
que da fe
de su contenido
y constituye
el único
documento
público
obligatorio
que lo faculta
para ser inscrito
en el Registro.
|
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| GARANTÍA: |
En los contratos
de alquiler
o convenios,
se refiere
a quienes
responderán
económicamente
ante el incumplimiento
por parte
del locatario. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| IMPUESTO
SOBRE ACTOS
JURÍDICOS
DOCUMENTADOS
- A.J.D.: |
Es el precio
que se paga
por el préstamo
a la entidad
financiaria
no se le devuelve
solamente
lo que se
prestó,
sino la cantidad
prestada y
además
un porcentaje
sobre lo que
se debe en
cada momento,
que es el
interés. |
| INTERÉS: |
Impuesto
que grava
los actos
formalizados
en documentos
públicos
como por ejemplo
las compraventas
e hipotecas. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| HIPOTECA: |
Instrumento
legal que
usa los bienes
inmuebles
como garantía
de un préstamo.
Inmueble con
que es garantizado
el pago de
un crédito.
Derecho real
sobre bienes
inmuebles
que permanecen
en la posesión
de su dueño,
y que garantiza
el cumplimiento
de una obligación.
Aquel derecho
que recae
sobre un inmueble,
que no pasa
a posesión
del acreedor
y que como
todos los
derechos reales
de garantía,
asegura el
cumplimiento
de una obligación
facultando
a su titular
para, si es
incumplida,
promover la
venta del
inmueble gravado
y cobrarse
aquélla
sobre el precio
que den por
éste.
|
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| MEJORA: |
Es un gasto
que se realiza
para aumentar
la utilidad
o la deseabilidad
de un inmueble
en el mercado.
|
MIBOR
(Madrid Interbank
Offered Rate): |
Hoy el MIBOR
se ha sustituido
por el EURIBOR,
que tiene
las mismas
características.
Se entiende
así
al tipo de
interés
al que las
entidades
bancarias
se prestan
dinero entre
ellas en el
mercado interbancario.
Existen diferentes
tipos en función
del plazo,
siendo el
MIBOR a un
año,
el más
corriente
en préstamos
hipotecarios.
Es muy sensible
al cambio,
en función
de las expectativas
económicas,
políticas
y financieras
que se den
en el entorno,
además
de situarse
como el índice
más
bajo de cuantos
se utilizan,
por lo que
el diferencial
que se le
impone suele
ser más
alto dentro
de la tipología
de índices
de referencia.
|
| MORA: |
Retraso
en el pago
de una deuda
que provoca
el cobro de
un interés
de demora
o multa. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| REGISTRO
DE LA PROPIEDAD: |
Oficina
pública
donde se refleja
todo lo referente
a la propiedad
de inmuebles
y demás
derechos sobre
ellos (cargas,
derechos...). |
| RESPONSABILIDAD
HIPOTECARIA: |
Es la suma
de todos los
conceptos
que son garantizados
mediante la
hipoteca (el
capital prestado,
los intereses
nominales
y los intereses
de demora,
costas judiciales,
gastos, etc.).
Sobre esta
cantidad es
sobre la que
se calculan
los gastos
de la formalización
de la hipoteca. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| TASACIÓN: |
Valor que
tiene una
vivienda previamente
valorada por
una empresa
especializada
en valoración. |
|
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
 |
| VALOR
CATASTRAL: |
Valor establecido
por la aplicación
de las normas
técnicas
de valoración
específicas,
para el cálculo
del valor
catastral
a efectos
impositivos.
Relacionado
con la valoración
fiscal. |
| VALOR
URBANÍSTICO: |
Valor basado
en el aprovechamiento
urbanístico
del que el
suelo es susceptible,
en función
del planteamiento
que le afecta. |
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
| |
|
|
|
 |
|
|
|
|