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Gastos de compra-venta.
Gastos de notario depende del capital garantizado y por tanto de la cantidad que se presta.
Gastos de gestión de la escritura: la escritura se debe de liquidar del impuesto y presentar en el Registro de la Propiedad. La tramitación, normalmente, la va realizar un gestor elegido por la entidad financiera, ya que, en otro caso el otro caso no entrega el dinero hasta que se obtenga la inscripción y ésto puede demorarse hasta dos meses.
En caso de compra de vivienda de segunda mano:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Derechos Reales).
En caso de compra de vivienda nueva:
Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (7%). En viviendas de Protección Oficial realizadas por el propio promotor el IVA es del 4%. En la Comunidad Canaria este impuesto es el IGIC y en Ceuta y Melillas es el IPSI.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que estén sometidos al IVA es el 0,5% con carácter general, el 0,1% en las Comunidades Autónomas con régimen foral.

 Después de la compra debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía), generalmente a cargo del vendedor. Finalmente, con periodicidad anual, se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
 
Gastos de hipoteca.
1. Bancarios:
Al inicio del préstamo existe una única comisión que engloba todos los gastos inherentes a su concesión y que se denomina comisión de apertura. Se trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo, que debe pagarse de una sola vez en el momento en que se produce el abono del mismo en la cuenta suele oscilar entre el 1 y 2.5% de lo que se presta.
La comisión de cancelación anticipada es un porcentaje sobre el capital que se amortiza anticipadamente. Sólo se pagará en el momento en que se realice dicha amortización anticipada, total o parcial. (En los préstamos a interés variable legalmente no podrá ser superior al 1% ).
2. No bancarios:
Tasación: Su coste supone orientativamente entre 120 y 210 €. Este gasto se devengará aunque el préstamo no llegue a formalizarse.
Formalización: Al igual que el contrato de Compra-Venta, el préstamo hipotecario debe formalizarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ambas escrituras suelen realizarse en el mismo acto. La escritura e inscripción de la hipoteca, como en el caso de la Compra - Venta, también tiene unos gastos.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre el importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente a terceros (importe calculado sumando al principal del préstamo un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos). El importe de la Responsabilidad Hipotecaria suele oscilar entre el 170% y el 300% del importe del préstamo, dependiendo de cada entidad.
Seguros: Además de pagar todos los gastos derivados de la hipoteca, conviene ver qué otras obligaciones se imponen al prestatario. Se exige siempre por ley un Seguro de incendios, así en caso de pérdida total del bien, la compañía aseguradora liquidará la deuda pendiente a la entidad financiera, y el resto hasta el importe cubierto, lo entregará el usuario. Si bien no resulta obligatorio también se suele obligar a formalizar un Seguro de vida, de forma que cubra las contigencias de fallecimiento, invalidez absoluta e invalidez permanente, aunque normalmente, no cubren la invalidez parcial.
 



 
 
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