| Gastos
de compra-venta. |
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Gastos
de notario
depende
del
capital
garantizado
y por
tanto
de la
cantidad
que
se presta.
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Gastos
de gestión
de la
escritura:
la escritura
se debe
de liquidar
del
impuesto
y presentar
en el
Registro
de la
Propiedad.
La tramitación,
normalmente,
la va
realizar
un gestor
elegido
por
la entidad
financiera,
ya que,
en otro
caso
el otro
caso
no entrega
el dinero
hasta
que
se obtenga
la inscripción
y ésto
puede
demorarse
hasta
dos
meses.
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En
caso
de compra
de vivienda
de segunda
mano:
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Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
(Derechos
Reales). |
En
caso
de compra
de vivienda
nueva:
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Impuesto
sobre
el Valor
Añadido.
IVA
(7%).
En viviendas
de Protección
Oficial
realizadas
por
el propio
promotor
el IVA
es del
4%.
En la
Comunidad
Canaria
este
impuesto
es el
IGIC
y en
Ceuta
y Melillas
es el
IPSI. |
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Impuesto
de Actos
Jurídicos
Documentados,
en los
casos
en que
estén
sometidos
al IVA
es el
0,5%
con
carácter
general,
el 0,1%
en las
Comunidades
Autónomas
con
régimen
foral.
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| Después
de la compra
debe liquidarse
el Impuesto
sobre el Incremento
del Valor
de los Terrenos
(plusvalía),
generalmente
a cargo del
vendedor.
Finalmente,
con periodicidad
anual, se
paga el Impuesto
sobre Bienes
Inmuebles.
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Gastos
de hipoteca.
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1. Bancarios:
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Al
inicio
del
préstamo
existe
una
única
comisión
que
engloba
todos
los
gastos
inherentes
a su
concesión
y que
se denomina
comisión
de apertura.
Se trata
de un
porcentaje
sobre
el importe
del
préstamo,
que
debe
pagarse
de una
sola
vez
en el
momento
en que
se produce
el abono
del
mismo
en la
cuenta
suele
oscilar
entre
el 1
y 2.5%
de lo
que
se presta. |
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La
comisión
de cancelación
anticipada
es un
porcentaje
sobre
el capital
que
se amortiza
anticipadamente.
Sólo
se pagará
en el
momento
en que
se realice
dicha
amortización
anticipada,
total
o parcial.
(En
los
préstamos
a interés
variable
legalmente
no podrá
ser
superior
al 1%
). |
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2. No
bancarios:
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Tasación:
Su coste
supone
orientativamente
entre
120
y 210
€.
Este
gasto
se devengará
aunque
el préstamo
no llegue
a formalizarse.
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Formalización:
Al igual
que
el contrato
de Compra-Venta,
el préstamo
hipotecario
debe
formalizarse
en Escritura
Pública
e inscribirse
en el
Registro
de la
Propiedad.
Ambas
escrituras
suelen
realizarse
en el
mismo
acto.
La escritura
e inscripción
de la
hipoteca,
como
en el
caso
de la
Compra
- Venta,
también
tiene
unos
gastos. |
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Impuesto
de Actos
Jurídicos
Documentados:
Se calcula,
no sobre
el importe
del
préstamo,
sino
sobre
el importe
que
constituya
la Responsabilidad
Hipotecaria
frente
a terceros
(importe
calculado
sumando
al principal
del
préstamo
un porcentaje
del
mismo
en concepto
de intereses,
costes
y gastos).
El importe
de la
Responsabilidad
Hipotecaria
suele
oscilar
entre
el 170%
y el
300%
del
importe
del
préstamo,
dependiendo
de cada
entidad. |
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Seguros:
Además
de pagar
todos
los
gastos
derivados
de la
hipoteca,
conviene
ver
qué
otras
obligaciones
se imponen
al prestatario.
Se exige
siempre
por
ley
un Seguro
de incendios,
así
en caso
de pérdida
total
del
bien,
la compañía
aseguradora
liquidará
la deuda
pendiente
a la
entidad
financiera,
y el
resto
hasta
el importe
cubierto,
lo entregará
el usuario.
Si bien
no resulta
obligatorio
también
se suele
obligar
a formalizar
un Seguro
de vida,
de forma
que
cubra
las
contigencias
de fallecimiento,
invalidez
absoluta
e invalidez
permanente,
aunque
normalmente,
no cubren
la invalidez
parcial.
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