| Es un préstamo
hipotecario
con garantía
real que,
se materializa
en una hipoteca
de un bien
inmueble a
favor del
Banco o Caja
que preste
el dinero,
es decir,
la entidad
financiera
pasará
a ser propietaria
de la vivienda
en el caso
de no cumplirse
los pactos
formalizados
en la concesión
de la hipoteca.
Tal garantía
real es la
que permite
que los tipos
de interés
aplicados
a los préstamos
hipotecarios
sean menores
que los aplicados
a los préstamos
personales.
La formalización
de una hipoteca
se realiza
mediante
la inscripción
en el Registro
de Propiedad
del inmueble.
Al realizarse
la venta
se ha de
liquidar
la deuda
pendiente
a la entidad
financiera,
que estará
presente
en la firma
y otorgará
por su parte
la escritura
de cancelación
de hipoteca.
El importe
concedido
por las
Entidades
Financieras
suele cubrir
el 80% del
precio,
aunque excepcionalmente
si existe
necesidad,
puede complementarse
con un préstamo
personal
o la garantía
de avalistas.
A la hora
de considerar
el importe
del préstamo
que usted
podrá
conseguir
deberá
valorar
dos factores:
En primer
lugar, el
valor de
tasación
de la vivienda.
A través
de una sociedad
de tasación
reconocida
por la entidad
financiera
conocerá
la valoración
del inmueble
y, al mismo
tiempo,
tendrá
una referencia
para saber
si el precio
fijado con
el vendedor
se ajusta
a los valores
del mercado.
El segundo
factor que
condicionará
el importe
a conceder
son sus
ingresos.
Generalmente,
las entidades
recomiendan
que la cuota
que se pague
al mes no
sea superior
a un 40%
de los ingresos
mensuales.
Así,
por ejemplo,
si alguien
gana 601
euros líquidos
se le calculará
un importe
del préstamo
para que
pueda pagar
240.40 euros
al mes.
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Las entidades
financieras
ofrecen
básicamente
tres modalidades
de hipoteca:
a interés
fijo, variable,
mixto o
cuota fija.
Préstamos
a interés
fijo.
El tipo
de interés
se mantiene
fijo durante
toda la
vida del
préstamo,
independiente
de la evolución
de los tipos
en el mercado.
Siempre
se pagará
una misma
cuota mensual.
El plazo
máximo
de amortización
está
entre 15
y 20 años,
inferior
al más
largo de
30-35 en
que se amortizan
los variables.
Para elegir
entre distintas
entidades
deberá
de considerar
el tipo
de interés,
la comisión
de apertura
y la comisión
por cancelación
anticipada
que se le
ofrece cada
una.
Préstamos
a interés
variable.
Normalmente
el tipo
de interés
que se oferta
en un inicio
se aplica
sólo
durante
los seis
o los doce
primeros
meses, para
el resto
del período,
sufren una
revisión
periódica
del tipo
de interés,
ajustándolo
respecto
de los índices
de referencia
(Mibor,
Euribor,
IRPH). Es
factible
pactar periodos
de amortización
en torno
a los 30-35
años.
Para elegir
entre préstamos
a interés
variable
de diferentes
entidades
los aspectos
que debe
considerar
son: el
índice
de referencia
establecido
y el diferencial
que se le
aplica y
la comisión
de apertura
y el interés
de aplicación
del primer
año.
Préstamos
mixtos.
En estos
préstamos
mixtos la
revisión
no se produce
hasta haber
transcurrido
un periodo
largo desde
la concesión,
normalmente
de cinco
años.
De esta
forma, en
este periodo,
adquiere
la certeza
de cuál
será
la cuota
que pagará
durante
ese periodo
y después
se convertirá
en variable.
Las condiciones
de estos
préstamos
suelen ser
mejores
que los
de tipo
fijo, pero
algo peores
que las
variables.
Préstamos
a cuota
fija.
En estos
préstamos
la cuota
permanece
fija, siendo
el tipo
de interés
variable,
lo que cambia
es el plazo
de duración
del préstamo,
que puede
ser más
larga o
más
corta en
función
de que los
tipos de
interés
del Mercado
suban o
bajen durante
la vigencia
de su préstamo.
Las condiciones
suelen ser
las mismas
que las
de los préstamos
que las
entidades
financieras
consideran
como tipo
variable.
Es Ud. quien
debe comprobar
cuál
es el tipo
de hipoteca
que más
le conviene.
Además
debe recordar
que también
hay otras
circunstancias
que varían
en los distintos
productos
hipotecarios
del mercado
(además,
obviamente,
de las condiciones
de interés
y de las
comisiones),
y que son:
| 1. |
La
cantidad
que
la entidad
de crédito
le concede
en función
del
valor
de la
vivienda
que
va Ud.
a adquirir
y a
hipotecar.
Suele
oscilar
entre
el 80%
y el
100%
del
valor
de la
vivienda,
aunque
también
hay
entidades
que
conceden
hasta
el 110%,
es decir,
le dan
más
dinero
de lo
que
la vivienda
hipotecada
vale,
con
la finalidad
de poder
atender
a otros
gastos
de adquisición
de la
vivienda
además
del
precio
(impuestos,
comisiones
bancarias,
gastos
de formalización
etc...)
|
| 2. |
Y
el plazo
de amortización,
es decir,
el tiempo
en el
que
Ud.
ha de
devolver
el préstamo
con
sus
intereses,
y que
oscila
normalmente
entre
los
doce
y los
veinticinco
años. |
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