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¿ Qué es una hipoteca ?
Es un préstamo hipotecario con garantía real que, se materializa en una hipoteca de un bien inmueble a favor del Banco o Caja que preste el dinero, es decir, la entidad financiera pasará a ser propietaria de la vivienda en el caso de no cumplirse los pactos formalizados en la concesión de la hipoteca. Tal garantía real es la que permite que los tipos de interés aplicados a los préstamos hipotecarios sean menores que los aplicados a los préstamos personales.

La formalización de una hipoteca se realiza mediante la inscripción en el Registro de Propiedad del inmueble. Al realizarse la venta se ha de liquidar la deuda pendiente a la entidad financiera, que estará presente en la firma y otorgará por su parte la escritura de cancelación de hipoteca.

El importe concedido por las Entidades Financieras suele cubrir el 80% del precio, aunque excepcionalmente si existe necesidad, puede complementarse con un préstamo personal o la garantía de avalistas.
A la hora de considerar el importe del préstamo que usted podrá conseguir deberá valorar dos factores:
En primer lugar, el valor de tasación de la vivienda. A través de una sociedad de tasación reconocida por la entidad financiera conocerá la valoración del inmueble y, al mismo tiempo, tendrá una referencia para saber si el precio fijado con el vendedor se ajusta a los valores del mercado.
El segundo factor que condicionará el importe a conceder son sus ingresos. Generalmente, las entidades recomiendan que la cuota que se pague al mes no sea superior a un 40% de los ingresos mensuales. Así, por ejemplo, si alguien gana 601 euros líquidos se le calculará un importe del préstamo para que pueda pagar 240.40 euros al mes.

 
Clases de préstamos hipotecarios

Las entidades financieras ofrecen básicamente tres modalidades de hipoteca: a interés fijo, variable, mixto o cuota fija.

Préstamos a interés fijo. El tipo de interés se mantiene fijo durante toda la vida del préstamo, independiente de la evolución de los tipos en el mercado. Siempre se pagará una misma cuota mensual. El plazo máximo de amortización está entre 15 y 20 años, inferior al más largo de 30-35 en que se amortizan los variables. Para elegir entre distintas entidades deberá de considerar el tipo de interés, la comisión de apertura y la comisión por cancelación anticipada que se le ofrece cada una.

Préstamos a interés variable. Normalmente el tipo de interés que se oferta en un inicio se aplica sólo durante los seis o los doce primeros meses, para el resto del período, sufren una revisión periódica del tipo de interés, ajustándolo respecto de los índices de referencia (Mibor, Euribor, IRPH). Es factible pactar periodos de amortización en torno a los 30-35 años. Para elegir entre préstamos a interés variable de diferentes entidades los aspectos que debe considerar son: el índice de referencia establecido y el diferencial que se le aplica y la comisión de apertura y el interés de aplicación del primer año.

Préstamos mixtos. En estos préstamos mixtos la revisión no se produce hasta haber transcurrido un periodo largo desde la concesión, normalmente de cinco años. De esta forma, en este periodo, adquiere la certeza de cuál será la cuota que pagará durante ese periodo y después se convertirá en variable.
Las condiciones de estos préstamos suelen ser mejores que los de tipo fijo, pero algo peores que las variables.

Préstamos a cuota fija. En estos préstamos la cuota permanece fija, siendo el tipo de interés variable, lo que cambia es el plazo de duración del préstamo, que puede ser más larga o más corta en función de que los tipos de interés del Mercado suban o bajen durante la vigencia de su préstamo. Las condiciones suelen ser las mismas que las de los préstamos que las entidades financieras consideran como tipo variable.

Es Ud. quien debe comprobar cuál es el tipo de hipoteca que más le conviene. Además debe recordar que también hay otras circunstancias que varían en los distintos productos hipotecarios del mercado (además, obviamente, de las condiciones de interés y de las comisiones), y que son:

1. La cantidad que la entidad de crédito le concede en función del valor de la vivienda que va Ud. a adquirir y a hipotecar. Suele oscilar entre el 80% y el 100% del valor de la vivienda, aunque también hay entidades que conceden hasta el 110%, es decir, le dan más dinero de lo que la vivienda hipotecada vale, con la finalidad de poder atender a otros gastos de adquisición de la vivienda además del precio (impuestos, comisiones bancarias, gastos de formalización etc...)
2. Y el plazo de amortización, es decir, el tiempo en el que Ud. ha de devolver el préstamo con sus intereses, y que oscila normalmente entre los doce y los veinticinco años.





 
 
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